Última actualización: 16 de mayo de 2026
Esta guía aplica al territorio común de España. Para País Vasco (TicketBAI), Navarra, Canarias (IGIC) y Ceuta/Melilla (IPSI), véase los regímenes regionales (guía próximamente).
VeriFactu obligatorio: quién debe cumplir, cuándo y qué excepciones existen
Si eres autónomo en España y usas un programa de facturación, desde el 1 de julio de 2027 ese programa debe cumplir con VeriFactu. No hacerlo expone tu negocio a multas de hasta 50.000 € al año (Real Decreto 1007/2023). La duda más habitual no es si VeriFactu existe, sino si te aplica a ti en concreto: ¿qué pasa si estás en módulos?, ¿y si tu gestor lleva las facturas?, ¿y si operas en Cataluña o en Canarias?
Esta guía responde a esas preguntas con precisión, sin rodeos. Al final sabrás si estás obligado, en qué fecha, y qué tienes que hacer exactamente para cumplir.
Qué significa que VeriFactu sea obligatorio
VeriFactu no es un trámite de registro ni un formulario que presentas una vez. Es una exigencia sobre el software que usas para facturar: a partir de la fecha de obligación, cualquier programa con el que emitas facturas debe ser un Sistema Informático de Facturación (SIF) conforme al Real Decreto 1007/2023 y a la Orden HAC/1177/2024.
Eso significa concretamente que el programa debe:
- Generar una cadena de hash SHA-256 que enlaza cada factura con la anterior, haciendo imposible borrarlas o modificarlas sin dejar rastro.
- Incluir un código QR verificable en cada factura, que cualquier receptor puede escanear para comprobar su autenticidad en la AEAT.
- Estampar la leyenda "VERI*FACTU" en cada factura, señal visual del cumplimiento.
- Enviar cada registro a la AEAT en tiempo real si funciona en modo VERI*FACTU (la modalidad más directa), o mantener los registros disponibles para inspección inmediata en modo No-VERI*FACTU.
Si tu software actual no hace estas cuatro cosas, no es un SIF conforme. Usarlo después de la fecha de obligación equivale a incumplir la normativa, independientemente de si tú sabías o no que tenía que hacerlas.
Quién está obligado a VeriFactu
Autónomos y profesionales sujetos a IRPF
La obligación VeriFactu aplica a todos los empresarios y profesionales que emitan facturas utilizando sistemas informáticos y que estén sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el territorio común de España. Esto incluye:
- Autónomos en estimación directa (normal o simplificada).
- Autónomos en estimación objetiva (módulos) que emitan facturas con software.
- Profesionales liberales: abogados, arquitectos, médicos en ejercicio privado, consultores, diseñadores.
- Artistas y deportistas que facturen su actividad.
La clave es la combinación de dos condiciones: estar sujeto a IRPF y emitir facturas con un sistema informático. Si facturas a mano (lo que prácticamente nadie hace en 2026) o si no emites facturas en absoluto, la obligación no se activa. Pero si usas cualquier herramienta digital —desde una hoja de Excel con macros hasta un ERP completo— para generar o gestionar tus facturas, entras en el ámbito del RD 1007/2023.
La fuente directa es el Real Decreto 1007/2023, artículo 3, que define el ámbito subjetivo: "empresarios o profesionales que lleven a cabo actividades económicas según la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas."
Sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades
Las sociedades mercantiles (S.L., S.A. y equivalentes) sujetas al Impuesto sobre Sociedades también están obligadas, pero su fecha de cumplimiento es diferente: 1 de enero de 2027, seis meses antes que la de los autónomos.
Si tu negocio funciona a través de una sociedad, la obligación ya está activa en enero de 2027. Si eres autónomo persona física, tienes hasta julio de 2027.
¿Eres una sociedad? Tu fecha es el 1 de enero de 2027 — seis meses antes. Ver el plan para empresas →
Pymes y microempresas
No hay ninguna exención por tamaño de empresa dentro del territorio común. Una empresa con dos empleados y 80.000 € de facturación anual está igual de obligada que una con cien empleados y 3 millones. El único umbral que exime es el del Suministro Inmediato de Información (SII), que se explica en el apartado de exenciones.
Quién está exento de VeriFactu
Las exenciones son limitadas y específicas. La norma no contempla "empresas pequeñas" ni "negocios que facturan poco" como categorías exentas.
Empresas acogidas al SII (Suministro Inmediato de Información)
La exención principal corresponde a las entidades adscritas al Suministro Inmediato de Información (SII): el sistema mediante el cual las empresas grandes remiten sus registros de IVA a la AEAT de forma casi inmediata. Las empresas en SII ya tienen un mecanismo de control fiscal muy exigente, por lo que VeriFactu no les aplica adicionalmente.
¿Quién está en el SII? Principalmente:
- Grandes empresas: volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € anuales.
- Grupos de IVA que hayan optado por el régimen de liquidación conjunta.
- Exportadores e importadores que se hayan acogido voluntariamente al SII.
Para la inmensa mayoría de autónomos y pymes, este umbral es inalcanzable: representa aproximadamente el 5% de las empresas españolas con mayor facturación. Si no sabes con certeza si estás en el SII, casi con toda seguridad no lo estás —y por tanto sí estás obligado a VeriFactu.
La fuente de esta exención es el Real Decreto 1007/2023, que excluye expresamente a los obligados al SII del ámbito del reglamento SIF.
Facturación sin software
Si emites todas tus facturas en papel o mediante un proceso completamente manual sin ningún sistema informático, técnicamente quedas fuera del ámbito del RD 1007/2023. En 2026, esto es un caso marginal: cualquier hoja de cálculo con una fórmula ya puede ser considerada "sistema informático" a efectos regulatorios. No es una vía de escape práctica.
¿Qué pasa con las operaciones exentas de IVA?
Estar exento de IVA (por ejemplo, servicios médicos, educación reglada, servicios financieros) no exime de VeriFactu. La obligación VeriFactu no depende del régimen de IVA, sino de si eres empresario o profesional que emite facturas con software. Puedes tener todas tus facturas exentas de IVA y seguir estando obligado a cumplir con el SIF.
En qué territorio aplica VeriFactu
VeriFactu aplica en el territorio común de España, que incluye la mayor parte del país. Sin embargo, hay territorios con regímenes fiscales propios que tienen sus propios sistemas de control de facturación:
| Territorio | Sistema aplicable | VeriFactu |
|---|---|---|
| Territorio común (Madrid, Cataluña, Andalucía, C. Valenciana, Aragón, etc.) | VeriFactu (Real Decreto 1007/2023) | Sí |
| País Vasco — Álava | TicketBAI | No |
| País Vasco — Bizkaia | TicketBAI | No |
| País Vasco — Gipuzkoa | TicketBAI | No |
| Navarra | Sistema foral propio | No |
| Canarias | Régimen IGIC | No |
| Ceuta | Régimen IPSI | No |
| Melilla | Régimen IPSI | No |
Importante: si tu empresa tiene actividad en varias comunidades autónomas pero está domiciliada en territorio común y tributa bajo el régimen general del IRPF o del IS, te aplica VeriFactu. El criterio no es dónde realizas cada operación, sino bajo qué régimen tributas.
Si operas en País Vasco, debes cumplir TicketBAI, un sistema con requisitos similares pero distinta implementación técnica. VeriFacturas no cubre actualmente TicketBAI ni los regímenes forales; trabaja exclusivamente en el territorio común.
Qué tienes que hacer exactamente para cumplir
Cumplir con VeriFactu no requiere registrarte en ningún registro ni presentar ningún formulario ante la AEAT antes de la fecha límite. La obligación es de uso: a partir del 1 de julio de 2027, debes estar usando un SIF conforme. No hay trámite previo de "alta en VeriFactu".
El proceso práctico tiene tres pasos:
Paso 1: Comprueba si tu software actual es conforme
Pregúntale a tu proveedor de software tres cosas concretas:
- ¿Cita explícitamente el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024 en su documentación de cumplimiento?
- ¿Las facturas generadas llevan código QR verificable y leyenda VERI*FACTU?
- ¿Envía los registros a la AEAT con cadena de hash SHA-256 en tiempo real?
Si las tres respuestas son afirmativas con evidencia concreta, tu software probablemente cumple. Si el proveedor responde con vaguedades o afirma tener algún tipo de "certificación" o "homologación" de la AEAT, desconfía: no existe ningún esquema oficial de certificación de software por parte de la AEAT. El único criterio es si el software implementa los requisitos técnicos del RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024.
Paso 2: Si tu software no cumple, migra antes del plazo
No dejes la migración para el mes anterior. Los proveedores de software que no hayan actualizado sus sistemas antes del 1 de julio de 2027 quedarán fuera del mercado, y su propia exposición sancionadora (hasta 150.000 € anuales para distribuidores de software no conforme) les obliga a cumplir. Pero si la migración implica exportar datos, reconfigurar integraciones o formar a tu equipo, ese proceso necesita tiempo.
Una migración realista desde un software de facturación convencional a VeriFacturas lleva menos de una tarde: subes tu certificado digital una vez y el sistema gestiona todos los envíos a la AEAT automáticamente. VeriFacturas cumple el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024, y ha sido probado contra el entorno de producción de la AEAT.
Paso 3: Configura tu certificado digital
VeriFactu requiere que cada factura vaya firmada electrónicamente con el certificado digital del emisor. Si no tienes certificado digital, necesitarás obtenerlo (la FNMT lo emite gratuitamente). Si ya lo tienes, súbelo a tu SIF una vez y el sistema lo aplica automáticamente a cada factura.
Qué pasa si no cumples
El régimen sancionador lo establece la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en combinación con el régimen sancionador derivado del Real Decreto 1007/2023. Las cifras concretas:
- Hasta 50.000 € por año para negocios que no utilicen un SIF conforme. La sanción es anual y por sujeto obligado.
- Hasta 150.000 € por año para fabricantes o distribuidores de software de facturación no conforme.
Las sanciones son máximos anuales. La cuantía exacta depende de factores como la reincidencia, el volumen de operaciones y la colaboración con la Administración. Pero el margen sancionador es amplio y la AEAT tiene capacidad de detectar el incumplimiento mediante inspecciones rutinarias: cualquier auditor que te pida tus facturas puede comprobar de inmediato si llevan QR, leyenda VERI*FACTU y número de registro AEAT.
Para un análisis detallado del régimen de sanciones, consulta nuestra guía sobre la multa VeriFactu.
Preguntas frecuentes sobre VeriFactu obligatorio
¿Soy autónomo en módulos y estoy obligado a VeriFactu?
Sí. El régimen de estimación objetiva (módulos) no exime de la obligación VeriFactu. La normativa —Real Decreto 1007/2023, artículo 3— aplica a todos los empresarios y profesionales sujetos a IRPF en territorio común que expidan facturas utilizando un sistema informático. Los autónomos en módulos siguen emitiendo facturas (al menos en determinadas operaciones) y, si lo hacen con software, ese software debe ser un SIF conforme. La exención SII no se aplica a los autónomos en módulos porque el SII tiene un umbral de volumen de operaciones de 6.010.121,04 € anuales, un nivel que prácticamente ningún autónomo en módulos alcanza.
¿Y si mi gestor lleva mis facturas: estoy igualmente obligado?
La obligación recae sobre el obligado tributario, es decir, sobre ti, no sobre tu gestor. Si tu gestoría emite facturas en tu nombre utilizando su propio software de facturación, ese software debe ser un SIF conforme con el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024. La cadena de responsabilidad no se traslada al gestor: si el software que usa tu gestoría no cumple, las posibles sanciones te afectan a ti como sujeto obligado. La solución práctica es preguntarle explícitamente a tu gestor qué sistema usa y si cita los artículos del RD 1007/2023 en su documentación de cumplimiento.
¿Qué pasa si opero en Cataluña? ¿Tengo que cumplir VeriFactu?
Sí. Cataluña forma parte del territorio común de España y está dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1007/2023. VeriFactu aplica en todo el territorio común: Cataluña, Madrid, Andalucía, Comunidad Valenciana, Aragón, y el resto de comunidades autónomas de régimen común. Las excepciones son los territorios con régimen fiscal propio: País Vasco (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa), donde aplica TicketBAI; Navarra, con su propio sistema foral; y Canarias, Ceuta y Melilla, que tienen regímenes de IVA distintos (IGIC e IPSI). Si operas en Cataluña y emites facturas con software, VeriFactu te aplica desde el 1 de julio de 2027.
¿Cuándo exactamente debo cumplir con VeriFactu?
Depende de tu forma jurídica. Si eres autónomo —empresario individual o profesional sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)— tu fecha es el 1 de julio de 2027. Si operas a través de una sociedad sujeta al Impuesto sobre Sociedades (S.L., S.A.), la fecha es el 1 de enero de 2027, seis meses antes. Ambas fechas las fija el Real Decreto-ley 15/2025, publicado el 2 de diciembre de 2025. Cualquier plazo anterior que hayas leído —1 julio 2025 o 1 enero 2026— corresponde a versiones derogadas de la normativa; ya no son aplicables.
Conclusión: si emites facturas con software en territorio común, VeriFactu te aplica
La regla práctica es simple: si eres autónomo o empresa en el territorio común español y usas cualquier software para emitir facturas, VeriFactu te aplica. La exención SII solo alcanza a las grandes empresas con más de 6 millones de euros de operaciones anuales. Ni el tamaño, ni el régimen de módulos, ni tener un gestor, ni operar en Cataluña te eximen.
Tu fecha límite es el 1 de julio de 2027. No esperes a que tu software actual actualice: comprueba ahora mismo si cumple con el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024, y si no lo hace, migra con tiempo.
VeriFacturas cumple el Real Decreto 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024, y ha sido probado contra el entorno de producción de la AEAT. Descubre la solución para autónomos →
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- Multa VeriFactu: hasta 50.000 € si no cumples antes del 1 julio 2027
Última actualización: 16 de mayo de 2026
Esta guía la firma Uri Harel, Director, Vida Verda 2023 S.L.
Esta guía aplica al territorio común de España. Para País Vasco (TicketBAI), Navarra, Canarias (IGIC) y Ceuta/Melilla (IPSI), véase los regímenes regionales (guía próximamente).